Ana Obregón: ¿podrá inscribir a su nieta en España? Los abogados responden
La actriz y presentadora afirma que, en Estados Unidos, ella es la madre legal de la niña, pero ¿podrá registrarla así en España?
Poco a poco se van desvelando las incógnitas sobre la bebé que llegó a la vida de Ana Obregón el pasado 20 de marzo en un hospital de Miami (EEUU).
La actriz y presentadora ha explicado que Ana Sandra Lequio Obregón no es su hija, como se dijo, sino su nieta, pues el esperma que se utilizó para la maternidad subrogada era de su hijo, Aless, fallecido el 13 de mayo del 2020.
A él, le escribe en Instagram: "Te juré que te salvaría del cáncer y te fallé. Te prometí que traería a tu hija al mundo y aquí la tengo entre mis brazos. (...) Te juro que la cuidaré con el amor infinito que tengo para dar y tú, desde el cielo, me ayudarás. (...) Eres el amor de mi vida en el cielo y tu hija el amor de mi vida en la tierra".
Estaría cometiendo un fraude de ley
Aclarada la procedencia biológica de la niña, resta arrojar luz sobre su situación legal. Según declaró Ana en "Hola": "La niña ha nacido en América y va a tener pasaporte estadounidense y doble nacionalidad. Legalmente es mi hija y así aparece en su pasaporte. La registraré en el Consulado español y luego podré llevarla a casa".
Sin embargo, desde el ámbito legal se ha dicho que la actriz no lo va a tener tan fácil para inscribir a su nieta en España como hija suya. Una de esas voces ha sido la del despacho valenciano Olympe Abogados, que se define como feminista, LGTBIQ+ y antirracista, y que escribió en Twitter: "La Fiscalía podría oponerse (o recurrir) a la inscripción de este menor en el Registro Civil español".
Tu revista Pronto ha hablado con Isaac Guijarro, director jurídico del bufete, quien nos ha explicado que "el problema viene porque Ana Obregón ha declarado que el material genético es de su hijo, así que ella no es la madre, sino la abuela. Entonces, ella estaría cometiendo un fraude de ley porque, se aprovecha de que, en Estados Unidos, puede utilizar el esperma de su hijo fallecido y, de que aquí, en España, el Estado permite la adopción de los niños por parte de los padres que recurren a la gestación subrogada –sin aportar material genético– para no dejar a esos menores en un limbo legal".
PRONTO: ¿Aquí no se puede utilizar el esperma de un hombre fallecido?
ISAAC GUIJARRO: La ley de reproducción asistida sólo permite que una mujer se insemine con material genético de su pareja fallecida siempre que lo haga dentro de los 12 meses siguientes a su muerte, y esa persona, antes de fallecer debe dejar constancia por escrito y ante notario de su voluntad.
P.: Ana dice que Aless dejó un testamento ológrafo...
I.G.: Sí, afirma que dejó su voluntad verbalmente y eso no es legal en España. Un testamento ológrafo debe ser manuscrito y homologado ante notario.
P.: Además, aquí, un abuelo no puede adoptar a su nieto.
I.G.: Claro, así que Ana Obregón puede ser tutora legal, pero no madre adoptiva de la niña.
Las trabas legales a las que podría enfrentarse Ana Obregón
P.: ¿Y cómo actúa la Fiscalía?
I.G.: Una vez que Ana Obregón solicite inscribir a la niña, el Ministerio Fiscal puede oponerse. Incluso, si el encargado del Registro Civil decidiera inscribirla a pesar de la oposición de la Fiscalía, ésta puede ir recurriendo el proceso hasta llegar al Tribunal Supremo.
P.: ¿Es cierto que a algunos de estos niños y niñas ya les dan el pasaporte español en los Consulados de EEUU?
I.G.: No, lo que se hace en el Consulado es la solicitud de inscripción, pero como tarda aproximadamente mes y medio, para viajar a España, los niños salen con pasaporte estadounidense, que se obtiene en tres días. La inscripción definitiva se recibe estando ya en España.
P.: ¿Y entonces, cómo puede Ana Obregón legalizar la situación de su nieta?
I.G.: Como tutora legal, pero en ningún caso como madre adoptiva, aunque, al final, en su día a día, no cambiará nada porque la niña será como su hija.