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Multas de tráfico: las más frecuentes y cómo reclamarlas

Los usuarios que han sido sancionados por exceso de velocidad u otro motivo pueden presentar alegaciones

Anna Lasheras

Reportaje avalado por la Organización de Consumidores y Usuarios. Más información en www.ocu.org

Siete de cada diez multas son por exceso de velocidad. Y es muy probable que aumenten aún más como consecuencia de la reducción de los límites en el casco urbano: 20 km/h en calles de plataforma única de calzada y acera (cuando están al mismo nivel); 30 km/h cuando hay dos carriles, uno por sentido; 50 km/h en vías con dos o más carriles por sentido (ésta no ha variado); y 80 km/h en autopistas y autovías dentro de poblaciones.

Verificar el estado del dispositivo que ha hecho la foto

Por lo general, las multas por exceso de velocidad se basan en imágenes captadas por radares, que gozan de presunción de veracidad. Por ello, si se desea formular alguna alegación, lo primero es examinar el expediente administrativo para comprobar que el dispositivo ha pasado la correspondiente revisión y que su certificado de verificación se encuentra dentro del período de validez.

También solicitar el certificado expedido por el Centro Español de Meteorología, que debe incluir marca y modelo del cinemómetro, número de equipo, fecha de aprobación del aparato, fecha de revisión anual, período de validez del radar y los márgenes de error tolerados. Además, la fotografía debe ser clara, identificando al vehículo con su matrícula.

Sea cual sea el tipo de sanción reclamada (también son frecuentes las relacionadas con la ITV caducada y el seguro del coche), el conductor dispone de 20 días naturales para solicitar pruebas y formular alegaciones. Y, si la administración las desestima, aún es posible interponer un recurso potestativo de reposición dentro de un mes a contar desde la notificación.

Tras agotar la vía administrativa todavía queda el recurso contencioso-administrativo, incluso habiendo pagado antes la sanción con el descuento del 50%.

Pero lo cierto es que no es un procedimiento sencillo. Es más, en el caso de los radares un juzgado puede interpretar de manera diferente los márgenes de error y la velocidad que se ha de considerar a efectos sancionadores. De ahí que la OCU exija que la reclamación en la vía contencioso-administrativa pueda hacerse sin asistencia de abogado, igual que ocurre en la vía civil cuanto las cuantías no superan los 2.000 euros.