Los trabajadores afectados por la DANA no están obligados a ir a trabajar si corren riesgos
El Ministerio de Trabajo aclara que, ante situaciones de riesgo, los trabajadores pueden optar por el teletrabajo o ausentarse sin penalización

Los vecinos afectados no tienen la obligación de ir a trabajar si están en riesgo.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha reiterado que los empleados que se encuentren en zonas afectadas por la DANA no tienen la obligación de presentarse a su puesto de trabajo si su seguridad está en peligro.
A través de sus redes sociales, el Ministerio ha enfatizado que se desaconsejan los desplazamientos y que el teletrabajo debe ser la modalidad preferente en estas circunstancias.

Consecuencias arrolladoras de la DANA.
En aquellos casos en los que no sea posible trabajar desde casa, las ausencias serán justificadas cuando:
- El desplazamiento pueda suponer un peligro para la seguridad y salud de los trabajadores o interfiera en labores de rescate y recuperación de las zonas afectadas, siempre y cuando no sea posible el teletrabajo.
- Los trabajadores necesiten atender a sus familiares desaparecidos o hacerse cargo del fallecimiento de los mismos.
- Como consecuencia de la pérdida de sus viviendas o enseres, no estén en disposición de acudir a su puesto de trabajo.
- Como consecuencia del cierre de colegios, residencias o servicios públicos en general, tengan que hacer frente a necesidades de cuidados de familiares.

Los desplazamientos pueden poner en peligro sus vidas.
Desde el Ministerio también han advertido que cualquier consecuencia negativa impuesta por la empresa a los trabajadores que no asistan a su puesto de trabajo bajo estas circunstancias será considerada nula.
Además, se prohíbe el despido de aquellos empleados que no se presenten a trabajar debido a estas situaciones excepcionales. Una medida que parece resaltar la importancia de la seguridad y el bienestar de los trabajadores en momentos de crisis.