Tras el anuncio de Pedro Sánchez de declarar el estado de alarma a causa del coronavirus, surgen muchísimas preguntas sobre lo que se puede y no puede hacer. Damos respuesta a ellas según lo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE):
¿Dónde afecta este estado de alarma?
A todo el territorio nacional.
¿Cuánto tiempo va a durar?
Quince días naturales desde su declaración.
¿Se puede circular por la vía pública?
Solamente para la realización de las siguientes actividades:
-Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
-Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
-Retorno al lugar de residencia habitual.
-Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
-Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
¿Qué ocurre con el ámbito educativo y de formación?
Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles en enseñanza, incluida la enseñanza universitaria. Así como otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.
Se mantienen las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y “on line”, siempre que resulte posible.
¿Qué sucede con las actividades comerciales?
Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los de alimentación, bebidas y productos de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia, tintorerías o lavanderías.
Además, se suspende:
-La apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos y locales u establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio.
-Las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
-Verbenas, desfiles y fiestas populares.
¿Cuáles son las medidas en cuanto a transportes?
Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia estatal reducirán su oferta total de operaciones en un 50%.